Los técnicos no evaluaron el riesgo de Angrois


La consultora pública Ineco solo evaluó hasta el kilómetro 84,144 y dejó fuera la curva de A Grandeira, en la que se produjo el accidente por el cual murieron 80 personas y 144 resultaron heridas en julio de 2013 en el barrio compostelano de Angrois. Así lo ha asegurado la responsable de aprobar el informe de evaluación externa de la línea Ourense-Santiago, Laura López, en una comparecencia que ha durado algo menos de una hora ante el instructor de la causa en el juzgado número 3 de la capital gallega.

Fechado y firmado en diciembre de 2011, Laura López fue quien aprobó el documento; Jorge Merino lo revisó; y Salvador Arriaga fue el autor. Estos dos últimos están citados para declarar este miércoles (a las 9.30 horas Arriaga y a las 12.00 Merino). Todos ellos, así como el director de seguridad de Renfe (que compareció a las 9.30 horas de este martes), lo hacen en calidad de investigados, tras la declaración en julio del alto cargo de Adif implicado en el caso.

López alega en su intervención que Ineco analizó el riesgo hasta el punto kilométrico 84,144, puesto que así se lo encargó el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), encargado de velar por la seguridad en la vía. La técnica de Ineco ha expuesto este aspecto ante el interrogatorio del juez, el fiscal y su abogado, y ha terminado respondiendo a una pregunta sobre este extremo de la defensa del maquinista, que pidió realizarla a través del magistrado. Uno de los abogados del conductor Francisco Garzón Amo le ha trasladado la cuestión sobre la posible evaluación del enclavamiento de Santiago, que es el que incluye la curva; López ha contestado que no de manera «contundente», señalan fuentes del proceso.

Sin embargo, el enclavamiento que analizó Ineco, según su versión, por encargo de Adif, fue el de O Irixo, que es el que llega hasta el mencionado punto 84,144, sin abarcar el 84,413, donde tuvo lugar la tragedia ferroviaria. Además, esta experta explica que Ineco no puede ni debe proponer los medios para mitigar los riesgos, en una alusión directa a las acusaciones que vertió hace cuatro meses el exdirector de seguridad de Adif, Andrés Cortabitarte. El documento, obrante en la causa, de 142 páginas, advierte en la número siete de que «quedan fuera del alcance las protecciones no implantadas en el mismo sistema, es decir, los procedimientos operacionales que deben establecerse por Adif para gestionar o mitigar los riesgos exportados».

En el auto de citación, Andrés Lago apuntaba que según se desprendía de la declaración prestada por Cortabitarte la función de los técnicos de Ineco «no se limitaba a una mera función auditora exenta de capacidad decisoria o propositiva, sino que eran dichos técnicos los encargados de efectuar la evaluación de riesgos y, en caso de resultar alguno que no fuera despreciable, comunicar a Adif las medidas necesarias para conjurar el mismo». Po este motivo, precisamente, el juez citó a López, Merino y Arriaga en calidad de investigados, para que pudieran ejercitar su legítimo derecho de defensa.

El director de seguridad en la circulación de Renfe, Antonio Lanchares, ha accedido a responder, en su comparecencia como investigado en la causa ante el juez, la Fiscalía y el abogado que lo representa. Esta fue la misma estrategia procesal que siguió el alto cargo de Adif Andrés Cortabitarte el pasado mes de julio cuando también tuvo que acudir a los juzgados compostelanos. Lanchares ha llegado acompañado de varios abogados y ha accedido al edificio judicial en silencio, entre gritos de reproche de varios integrantes de la plataforma de víctimas.

Lanchares está al frente del departamento encargado de la seguridad de Renfe después de trasladar a la empresa pública su intención de dejar el puesto una vez que conoció su imputación. Y es que, según la versión comunicada por Renfe, reconsideró la decisión una vez que recibió el respaldo de la dirección, hace apenas dos semanas. En el auto de citación, el juez destaca que la intervención del cargo de Adif situó a Lanchares «en situación equiparable a la del propio Cortabitarte, de tal modo que cualquier posible defecto en la evaluación de riesgos que pudiere tener incidencia causal en la generación del siniestro sería corresponsabilidad de ambos«.

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