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Culpan al maquinista del accidente de O Porriño

El Juzgado de Instrucción número 2 de O Porriño (Pontevedra) concluye que la causa del accidente del Tren Celta, sucedido el 9 de septiembre de 2016, fue el exceso de velocidad del tren cuando entraba en la estación de O Porriño. “La responsabilidad de tal exceso de velocidad reside en exclusiva en la imprudencia del maquinista, fruto de una conducción desatenta a las circunstancias de la vía y a su señalización”, asegura la jueza, quien sostiene que “incluso podría indicarse que, si se hubiese observado la velocidad de itinerario marcada con carácter general en el tramo, el tren no habría descarrilado”. En el siniestro fallecieron cuatro personas, entre ellas el maquinista, y 47 resultaron heridas, 13 de ellas de gravedad.

Las pruebas periciales coinciden, según relata la instructora, en que el tren accedió a la estación a una velocidad de 118 kilómetros por hora, cuando la máxima permitida era de 30 kilómetros por hora. La instructora considera que los hechos podrían haber sido constitutivos de cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y de 47 delitos de lesiones por imprudencia grave profesional, si bien el fallecimiento del maquinista determina la extinción de la responsabilidad penal. La jueza indica que los técnicos de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) descartaron “tanto un problema de frenado del tren como un fallo de la señalización, al no detectarse ninguna anomalía en las pruebas realizadas”. Además, afirma que concluyeron que en el historial reciente de la línea se observan “una serie de circunstancias repetitivas en el tramo de aproximación a O Porriño que podrían haber generado una costumbre y una sensación de confianza excesiva” en el maquinista.

La jueza asegura, “sin ningún género de duda”, que el material móvil “no tuvo incidencia alguna en el acaecimiento del accidente, ni tampoco en el agravamiento de sus consecuencias”. Además, determina que las instalaciones “se acomodaban a la normativa de seguridad o normas técnicas seguidas en el ámbito ferroviario, sin que exista el más mínimo indicio, atendiendo a lo informado por los peritos judiciales, que algún elemento de la infraestructura pudiera haber supuesto una causa o factor influyente en el accidente”.

La jueza explica que el día anterior al siniestro, en el puesto de mando, situado en Ourense, se detectó en O Porriño un tipo de fallo considerado grave, pues se mostraba una vía como “libre” cuando realmente estaba ocupada. “La comunicación entre los responsables de la circulación y del mantenimiento de la infraestructura se resolvió siguiendo escrupulosamente el procedimiento establecido”, señala la instructora. Como consecuencia de la anomalía, ese día fueron desplazados dos operarios a la estación de O Porriño, quienes inspeccionaron visualmente los carriles y comprobaron las tensiones en el armario de señalización, sin detectar anomalías. Además, se realizaron varios pasos y cruces de trenes por vías de la estación, pero en ninguno de los casos se reprodujo el fallo.

El Tren Celta accidentado fue escogido por uno de los trabajadores del puesto de mando de Ourense y autorizado por su jefe, que estaba investigado en la causa, para verificar al día siguiente que no se reproducía el fallo. “Este procedimiento (hacer pasar un tren similar, observando la respuesta de los circuitos) es el habitual para la verificación de incidencias de este tipo. Por otra parte, debido al accidente producido (y los trabajos de reparación posteriores), no ha llegado a verificarse que hubiese un problema en el circuito de vía”, recalca la jueza.

«Hay dudas» dicen víctimas del metro de Valencia

La Asociación Víctimas del Metro del 3 de Julio (AVM3J) asegura que el rechazo por parte de la jueza Nieves Molina a los recursos interpuestos por el archivo de la investigación del accidente de metro de 2006 «genera dudas», y que persisten porque «ella se niega a que otras cuestiones más allá de la velocidad, sean tenidas en cuenta en el proceso judicial, generando así un debate externo a la instrucción«. Así lo explica la asociación en un comunicado, tras conocer que Molina rechazó los recursos interpuestos y confirmó el archivo de la investigación del accidente de metro, como ya hizo en su instrucción de 2006, e incidiendo en que «no hay más causa que la velocidad» y señala «como único responsable al conductor».

Ante la negativa de Molina de no investigar todas las posibles circunstancias que pudieron haber incidido en el accidente, «siguen existiendo dudas»: «Dudas sobre lo que pasó en el túnel, y dudas sobre la actuación posterior por parte de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV)», han matizado. Así también apuntan a dudas sobre la actuación de Molina a lo largo de la instrucción, «negándose a investigar cualquier circunstancia que pudiera señalar una responsabilidad de la dirección de FGV», han apostillado.

La AVM3J indica que Molina se basa en diversos informes para establecer su conclusión, entre ellos el del perito Andrés Cortabitarte. «Y aquí surge la primera duda: si el perito inspeccionó la vía en noviembre de 2006, cinco meses después del accidente, con los trenes circulando desde el 5 de julio, ¿cómo pudo certificar que el estado de la vía no tuvo nada que ver en el accidente ocurrido el 3 de Julio?», se preguntan. Al respecto, han criticado que la vía estaba en «perfecto estado», porque «la misma noche del accidente ya la estaban reparando para restablecer el servicio lo antes posible», y añaden, en cuanto al estado del coche y frenos, que el tren estaba «tan sumamente destruido que el sistema de frenado no se pudo reconstruir«.

Insisten en que las «dudas» no se generan por ser contrarias a sus intereses, «como alega la jueza, sino por considerar que no son resultado de una exhaustiva investigación«, e insisten en que «buscar la causa única es obsoleto y erróneo».

La AVM3J asegura que la baliza estaba programada para frenar el tren a una velocidad de 80 kilómetros por hora, cuando la circulación máxima permitida era de 60 kilómetros, de modo que «era imposible evitar el exceso de velocidad«, subrayan y aseguran que Cortabitarte explicó en su declaración durante la Comisión Parlamentaria de 2016 que «se protegió la velocidad máxima de la vía», pero «no la velocidad máxima del tramo«. A su juicio, el conductor «no es el responsable de esta decisión», sino que «la mala programación de la baliza es responsabilidad de la dirección de FGV», y califican de «lamentable» la actitud de la directiva por «obviar esta responsabilidad, pretendiendo echar toda la culpa al conductor«, lamentan.

El informe realizado por los técnicos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (Invassat) asegura que «la seguridad no es un riesgo que tenga que ser evaluado», ya que «si se evita, ya no hace falta evaluar». Por ello, la asociación de Victimas de Metro recalca que «el riesgo de velocidad no existía porque se estaba cumpliendo el Reglamento de Circulación».

Las víctimas aseguran que la jueza «tampoco tiene en cuenta el Informe del Inspector de Trabajo, y se atreve a señalar que el Plan de Prevención, tan sólo era en compromiso del empresario«, mostrando así un «total desconocimiento de la Ley». La asociación observa en el informe un comportamiento «cuanto menos irregular», ya que aunque pidió el listado de turnos de los maquinistas de la Línea 1, para averiguar si se garantizaban las horas de descanso, «FGV le entregó sólo los turnos de las líneas 3 y 5, y aún así concluyó que la Línea 1 cumplía con los turnos establecidos». «Esta es la forma de investigar que tienen los técnicos que realizaron los informes en los que se basa la jueza», concluyen.

FGV detallará los trenes, sistema de seguridad y balizas a la juez que investiga el accidente del metro

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La investigación sigue en curso. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) deberá dar nuevos detalles al juzgado que instruye el accidente más grave del metro de Valencia. La juez reclama a la operadora información sobre el sistema de seguridad automático de control de tráfico, la planimetría del trazado, la ubicación de las balizas y el modelo y características de las unidades que circularon el día del accidente. El 3 de julio de 2006 descarriló un tren de Metrovalencia y provocó la muerte de 43 pasajeros y heridas de diversa consideración a otras 47 personas.

La magistrada del juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, Nieves Molina, requiere todo tipo de detalles sobre la distancia de las balizas en la vía y la finalidad de cada una de ellas, así como información sobre las curvas del trazado donde se produjo la tragedia.

Toda la documentación debe remitirse de inmediato al juzgado y a las partes personadas para que estudien todos los datos técnicos relacionados con el trazado de la Línea 1, con las medidas de seguridad existentes, así como las características y modelos de las unidades ferroviarias». La magistrada cree que estos datos servirán para agilizar los interrogatorios, que «deberán centrarse en otros extremos ajenos a los incorporados documentalmente».

La magistrada ha emitido una segunda providencia a FGV sobre el cambio de las ventanas de origen de la UTA siniestrada. La juez reclama el proyecto de ingeniería relativo al citado cambio de ventanas, y de existir, la homologación del cambio de cristales. También quiere que la operadora aporte las instrucciones técnicas facilitadas al taller relativas al montaje y colocación de los nuevos cristales y la formación facilitada a los operarios responsables de la ejecución del cambio de ventanas.

FGV deberá entregar toda la documentación que custodie sobre el plan de mantenimiento de la línea 1 de metro en la fecha del accidente e identifique nominalmente a la persona responsable que elaboró o validó el proyecto, así como la persona responsable de su cumplimiento. Igualmente FGV tendrá que identificar el departamento y las personas responsables que recibían y valoraban las lecturas de las balizas instaladas para programar y regular el tráfico ferroviario de la línea 1. La lista deberá detallar también el departamento y las personas responsables del funcionamiento, organización y gestión del tráfico ferroviario de la línea 1 entre el 1 de enero de 2006 y 3 de julio de 2006.

La magistrada requiere que se acredite documentalmente la relación de mantenimientos, revisiones, reparaciones, programaciones y todo tipo de actuaciones realizadas desde su puesta en funcionamiento sobre la baliza 1680 instalada en el trayecto de la línea 1 del metro entre las estaciones de Plaza de España y Jesús.