El Constitucional estima en parte el recurso vasco contra el catálogo de líneas de interés general


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El Tribunal Constitucional ha excluido del catálogo de líneas y tramos de la red ferroviaria de interés general, a las líneas 782-Basurto Hospital-Ariz y la 784-Irauregui-Lutxana-Barakaldo, por «vulneración de las competencias» de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Constitucional estima parcialmente el conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno vasco y, en consecuencia, declara la nulidad de la referencia, en el anexo de la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el catálogo de líneas y tramos de la red ferroviaria de interés general, a las líneas y tramos que se singularizan mediante los códigos 08-782-Basurto Hospital-Ariz y 08-784-Irauregui-Lutxana-Barakaldo.

En su sentencia, de fecha 23 de junio de 2016 y publicada recientemente en el BOE, el Constitucional desestima el conflicto presentado por el Ejecutivo autonómico en todo lo demás. Esto supone la catalogación como de «interés general» de los trazados de pasajeros Irun-Brinkola, Bilbao Abando-Santurtzi, Desertu Barakaldo-Muskiz, Bilbao La Concordia-Irauregi, y Bilbao-Balmaseda, y en el caso del transporte de mercancías, de las líneas Bilbao-Santurtzi, Puerto Pasaia y Puerto Bilbao, tramos todos ellos que el Gobierno vasco reclamaba que fueran excluidos del catálogo.

El Gobierno vasco presentó en agosto de 2015 un conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional sobre la orden del Ejecutivo central que aprobaba el catálogo de líneas y tramos de la red ferroviaria de interés general, ya que, según denunció, incluía tramos de Euskadi en «un último intento de bloquear la transferencia de ferrocarriles». El Ejecutivo vasco decidió recurrir al Constitucional tras «recibir respuesta negativa» del Ejecutivo español a su requerimiento para que «corrigiera su normativa», y censuró que, con la ‘Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprobó el Catálogo de Líneas y Tramos de la Red Ferroviaria de Interés General’, el Gobierno de Mariano Rajoy incluía «por segunda vez en la legislatura» tramos ferroviarios que transcurren por Euskadi en su catálogo de líneas de «interés general».

Esta situación suponía «de facto un bloqueo permanente de las transferencias en materia de ferrocarriles y de obras públicas de los artículos 10.32 y 10.33 del Estatuto de Gernika», según la tesis defendida por Euskadi. La catalogación de «interés general» por parte del Estado implica que esos tramos ferroviarios tienen que ser gestionados por organismos dependientes de la Administración General del Estado como Renfe o Adif.

La resolución del Constitucional recoge que, según la distribución competencial en materia de ferrocarriles derivada del bloque de constitucionalidad, el Estado ostenta competencia legislativa y ejecutiva sobre infraestructuras ferroviarias que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. También, sobre la ordenación de los servicios de transporte ferroviario que no tengan su origen y destino dentro de la comunidad. No es óbice para el ejercicio de la competencia autonómica que el servicio discurra sobre infraestructura de titularidad estatal, sin perjuicio que el Estado se reserve su ejecución directa o que se trate de obras públicas de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma).

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia legislativa y ejecutiva plena sobre la infraestructura ferroviaria que discurra dentro de su territorio y competencia de ejecución de la legislación estatal sobre ordenación del transporte de mercancías y viajeros con origen y destino en su territorio, aunque discurra por la red de ferrocarriles de interés general, sin perjuicio de la gestión directa que se reserve el Estado. También tiene competencia plena legislativa y ejecutiva sobre obras públicas no calificadas de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios.

La doctrina constitucional sobre las competencias en materia de infraestructuras y servicios de transporte ferroviario, se sintetiza en la Sentencia del TC 83/2013 (FJ 3). De la misma, resulta que el criterio territorial es el criterio básico de reparto competencial en la materia, mientras que el interés general de la infraestructura, es criterio modulador. En definitiva, la sentencia apunta que las competencias autonómicas sobre ferrocarriles versan sobre tramos que discurren dentro de la Comunidad, aunque nazcan o mueran fuera de ella (condición positiva) y que no formen parte de infraestructuras consideradas de interés general por el Estado (condición negativa). El interés general pretende garantizar la interconexión e interoperabilidad de las redes, a partir de los principios de coordinación y cooperación, por lo que, la gestión centralizada de las infraestructuras ferroviarias solo procederá con este fin.

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